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Mecanismo de Trabajo Forzoso

El Gobierno de México refrenda su compromiso con la erradicación del trabajo forzoso u obligatorio en las cadenas globales de suministro y con el combate a las prácticas de competencia desleal que afectan a las empresas mexicanas y las dinámicas productivas en la región de América del Norte, y coloca a nuestro país a la vanguardia de naciones que han adoptado un nuevo paradigma en el comercio exterior, basado en derechos humanos y en el respeto a la dignidad de las personas, especialmente entre los sectores históricamente desfavorecidos.

Compromisos para erradicar el Trabajo Forzoso

El artículo 23.6 del Capítulo Laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), regula el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

Prohibición de importación por trabajo forzoso

Cada parte prohibirá la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

Cooperación para identificar y mover mercancías de trabajo forzoso

Para asistir en la implementación del párrafo 1, las Partes establecerán cooperación para la identificación y movimiento de mercancías producidas por trabajo forzoso, según lo dispone el Artículo 23.12.5(c) (Cooperación).

Consulta aquí para saber más sobre el Capítulo Laboral del T-MEC

Acuerdo Trabajo Forzoso

A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 23.6 del Capítulo Laboral del TMEC, el 17 de febrero de 2023, el Gobierno de México, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Economía (SE), publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”.

Este Acuerdo, que entró en vigor el 18 de mayo de 2023, establece un novedoso mecanismo de investigación para identificar y restringir la importación al territorio nacional de productos que hayan sido elaborados total o parcialmente con mano de obra de trabajadores que se encuentren en esta situación.

Con la creación de dicho mecanismo, el Gobierno de México refrenda su compromiso por la erradicación del trabajo forzoso u obligatorio en las cadenas globales de suministro y coloca a nuestro país a la vanguardia de naciones que han adoptado un nuevo paradigma en el comercio exterior, basado en derechos humanos y en el respeto a la dignidad de las personas, intercediendo principalmente por los sectores históricamente desfavorecidos.

Con el objetivo de impulsar su aplicación y asegurar un comercio e importaciones a México libres de trabajo forzoso, se trabajó en una actualización al Acuerdo que regula este mecanismo, el 29 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”.

Guía

Espera pronto la actualización de la Guía con los cambios que comprende la modificación del 29 de octubre de 2025.

Presenta una solicitud

Podrás presentar una solicitud a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano  (VUCEM) que es la plataforma encargada para los trámites relacionados con el comercio exterior en nuestro país, mediante escrito libre al correo buzontrabajoforzoso@stps.gob.mx o en las oficinas de la STPS.

Para conocer los requisitos para presentar una solicitud, consulta la “Guía del Mecanismo”.

En caso de cualquier duda o aclaración sobre el trámite puedes comunicarte al correo:

Determinaciones